miércoles, 23 de septiembre de 2015

temas del 4 periodo

Temas Cuarto periodo
1. Las colonizaciones o corrimientos de fronteras y sus repercusiones  en el uso del suelo y la violencia.
Se ha caracterizado como colonización al proceso de apertura de la frontera agrícola, a través de distintos tipos de trabajadores del campo. Las tierras que han delimitado esta frontera han estado varias veces bajo títulos de uno u otro tipo (mercedes reales, concesiones, haciendas) que son finalmente impugnados pero sin dejar de constituir un condicionante para el usufructo de las mismas.
La ocupación del territorio colombiano por parte de los conquistadores europeos se extendió fundamentalmente por los valles y cordilleras andinos y la llanura del Caribe, buscando el acceso de los recursos minerales (oro y plata), a la mano de obra (y subsecuentemente a la tributación indígena) y posteriormente a las tierras que permitían la producción de los alimentos y otros bienes requeridos para los asentamientos e igualmente el control de la misma mano de obra.
Las características económicas, políticas y culturales de la Conquista definieron una rápida concentración de la propiedad territorial, afectando negativamente a las comunidades indígenas pero también a las capas de mestizos y "blancos pobres" que comenzaban a configurar las vertientes de la formación del campesinado.
Las diferentes regiones que hacia la terminación del período colonial (finales del siglo XVIII) componían el entonces territorio de la Nueva Granada, sirvieron de marco para la estructuración de sociedades diferenciadas, en las cuales, al parecer, el patrón común lo constituyó la concentración de la propiedad territorial1 si bien con matices de ocurrencia local.
La densificación demográfica ocurrida en las regiones centrales del país a partir de la segundad mitad del siglo XIII estimuló el desbordamiento de las fronteras agrícolas de entonces. Previamente algunas zonas habían escenificado procesos puntuales de colonización, esto es, de asentamientos estables en el interior de medios selváticos para desarrollar economías de base agrícola, recolectora y cazadora, como lo fueron los "palenques", de esclavos cimarrones. No obstante, las colonizaciones de este tipo que se sostuvieron durante más tiempo, no trascendieron los límites microrregionales, restringiéndose a constituir un componente de la configuración étnica regional. A diferencia de estos últimos movimientos, las colonizaciones desarrolladas en las vertientes andinas entre finales del siglo XVIII y comienzos del XX trascendieron las esferas locales y proporcionaron productos para la articulación de Colombia con los mercados internacionales en diferentes coyunturas del período. Tal vez el más conocido de estos procesos de colonización de vertiente ha sido el antioqueño.
El modelo inicial de la colonización antioqueña se modificó posteriormente dando paso a procesos de concentración de la propiedad. En estas condiciones los nuevos emigrados no pudieron constituir las pequeñas y medianas empresas agrícolas de la primera etapa y configuraron la base de una población dependiente. El papel de esta última, en su carácter de asalariada dentro del proceso de acumulación que dio base a la industrialización del noroccidente colombiano, ha sido estudiado por Mariano Arango, quien, sin embargo, desestima las etapas de mayor equilibrio social y económico que sirvieron de sólido fundamento al posterior desarrollo de la colonización antioqueña.
El proceso colonizador antioqueño, por su significado económico y social y por su prolongación temporal, que se extiende desde finales del siglo XVIII prácticamente hasta el presente, si se tiene en cuenta la incorporación de tierras en Urabá y el Magdalena Medio, ha opacado en alguna medida fenómenos similares ocurridos en otras regiones del país.
Los testimonios sobre la colonización de occidente insisten en señalar la génesis de la misma en la pobreza de los suelos y la inestabilidad de las explotaciones de la minería del oro. En el oriente, particularmente en Santander, Villegas, con base en las cifras de población, considera los efectos de la crisis artesanal, resultantes de la política librecambista asumida por los gobiernos nacionales, como factor desencadenante de la expansión sobre las tierras de vertiente en el oriente Colombiano. A este respecto es importante considerar cómo determinadas condiciones externas se han constituido en factores de presión para los procesos de ampliación de la frontera agrícola del país, con una recurrencia como la que hoy se advierte, cuando diversos frentes de colonización reflejan la impronta tanto de la crisis de las economías occidentales y sus secuelas de deterioro en las estructuras productivas del Tercer Mundo y empobrecimiento de sectores sociales que buscan salidas en la aventura colonizadora, como el floreciente mercado de narcóticos.
Todo lo anterior puede entonces sintetizarse en lo siguiente: Las estructuras agrarias en el interior de la frontera agrícola se han caracterizado por un patrón de concentración de la propiedad que solamente ha cedido ante la racionalización exigida por los procesos mismos de modernización, que desplazan a los grandes latifundios de más de 2.500 hectáreas a zonas marginales; no obstante, en los escenarios de la "modernización agrícola" tampoco hay democratización o siquiera una agilización de los mercados de tierras, como lo evidencia la elevada participación de la renta territorial en los costos de producción. El resultado de la vigencia de esta estructura y de las opciones tecnológicas adoptadas para el desarrollo agropecuario, es el volumen de "excedentes" laborales, para los cuales la única solución visualizada por las clases dominantes colombianas y por su Estado es la colonización. A pesar de ello, la atención para las zonas en donde ella ha cristalizado una alternativa para los desplazados, tampoco ha implicado la asignación de recursos ni el tipo de intervenciones requeridas para constituir una solución efectiva. Lo anterior, no obstante la significación que el proceso de apertura fronteriza ha tenido para la expansión de las superficies destinadas a la agricultura y a la ganadería vinculadas al mercado nacional y aun al internacional.

2. Formas alternativas de utilización y  manejo de los recursos naturales (Energía solar, purificación de aguas residuales, etc.)
El manejo de recursos se refiere a las estrategias que se establecen para que la utilización de esos recursos sea racional, como la cantidad, el ritmo, la duracióno el reparto de los beneficios de la explotación, es decir, que se lleve a cabo bajo ciertas condiciones que impidan la generación de impactos hacia el ambiente o, en caso de ser imposible que elambiente no sufra impactos, al menos establecer medidas de mitigación.
En este sentido, se pretende que todo proyecto tenga en cuenta al ambiente como uno de sus factores, y proponga alternativas quepermitan al proyecto coexistir de manera armoniosa con el ambiente.
A lo largo de la historia diversos procesos sociales y economicos como por ejemplo la expacion de la frontera agricola, laindustrialización, el aumento de la población, el crecimiento de las ciudades y las difuciones tecnologicas elevaron los siglos naturales, degradando los ecosistemas y disminuyendo la calidad de vida de buenaparte de la población. Para controlar los problemas y los recursos surge la necesidad de leyes y normativas.
Pueden distinguirse etapas en el manejo de los recursos naturales a partir de larevolucion industrial. Estas etapas se corresponden con una determinada perspectiva social de los recursos: La extractivista, la conservacionista, la ecodesarrollista y la que sostiene el desarrollosustentable, propias de un momento histórico determinado; no se fueron superando, si no superponiendo.
La actual degradación de la infraestructura biológica que se vive actualmente como consecuencia de la acelerada deforestación, desertificación y destrucción de ecosistemas esenciales para el equilibrio ecológico, ha venido generando respuestas de tipo legal y regulatorio, como el establecimiento de parques nacionales, planeación de la población (planificación familiar) y el manejo adecuado de los ecosistemas y de las especies, los cuales han favorecido la conservación de los recursos naturales.
Igualmente, los avances tecnológicos y en general la ciencia actualmente pretende que el desarrollo humano vaya de la mano con la conservación de un ambiente sano y es por eso que espacios que nos informen sobre temas relacionados con la conservación de nuestros recursos naturales se hacen tan importantes hoy en día.
Como fuentes alternativas para la conservación de los ecosistemas y el medio ambiente tenemos:
PURIFICACIÓN DE AGUAS RESIDUALES: El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano.
La tesis fundamental para el control de la polución por aguas residuales ha sido tratar las
aguas residuales en plantas de tratamiento que hagan parte del proceso de remoción de los contaminantes y dejar que la naturaleza lo complete en el cuerpo receptor. Para ello, el nivel de tratamiento requerido es función de la capacidad de auto purificación natural del cuerpo receptor. A la vez, la capacidad de auto purificación natural es función, principalmente, del caudal del cuerpo receptor, de su contenido en oxígeno, y de su "habilidad" para reoxigenarse  Por lo tanto el objetivo del tratamiento de las aguas residuales es producir efluente reutilizable en el ambiente y un residuo sólido o fango (también llamado biosólido o lodo) convenientes para su disposición o reutilización. Es muy común llamarlo depuración de aguas residuales para distinguirlo del tratamiento de aguas potables.
En la guajira se están olvidando de algunos sectores, en los cuales no llega agua potable para el consumo humano, una mujer de corta edad decide junto con algunas personas de su comunidad hacer un proyecto con el cual purifiquen el agua, el cual consiste de tres faces, su proyecto es tan innovador, completo que han decidido mostrarlo en otras partes del mundo y van a viajar a Brasil.
Fuentes alternativas de energía: Una energía alternativa, o más precisamente una fuente de energía alternativa es aquella que puede suplir a las energías o fuentes energéticas actuales, ya sea por su menor efecto contaminante, o fundamentalmente por su posibilidad de renovación.
El consumo de energía es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de una sociedad. El concepto de "crisis energética" aparece cuando las fuentes de energía de las que se abastece la sociedad se agotan. Un modelo económico como el actual, cuyo funcionamiento depende de un continuo crecimiento, exige también una demanda igualmente creciente de energía. Puesto que las fuentes de energía fósil y nuclear son finitas, es inevitable que en un determinado momento la demanda no pueda ser abastecida y todo el sistema colapse, salvo que se descubran y desarrollen otros nuevos métodos para obtener energía: éstas serían las energías alternativas.
La energía eólica es la energía cinética o de movimiento que contiene el viento, captada por molinos de viento.
La energía hidráulica, consistente en la captación de la energía potencial de los saltos de agua
La energía mareomotriz, que se obtiene de las mareas
La undimotriz, a través de la energía de las olas.
La energía solar, recolectada de forma directa en forma de calor a alta temperatura en centrales solares de distintas tipologías, o a baja temperatura mediante paneles solares Es una forma alternativa, una energía renovable no muy usada en Colombia, la energía solar trata de un paner solar que se alimenta del sol y consigo es capaz de dar energía, hay diversos tipos de paneleres solares
Colombia en los últimos años ha venido incursionando en las energías renovables. Ya en la década de los 80, en unidades residenciales construidas en sectores de Ciudad Salitre y Ciudad Tunal en Bogotá, y Villa Valle de Aburrá en Medellín, el Centro Las Gaviotas instaló un sistema de paneles para calentar autónomamente el agua de miles de tanques de reserva.
Recientemente, empresas como la de Energía del Pacífico (Epsa) invirtió más de 1.240 millones de pesos en la construcción del laboratorio de energía solar más grande del país.
EPM también está generando electricidad con energía solar porque está vinculada a un piloto que lidera el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (Ipse), que ha permitido llevarle luz a más de 580 personas y seis escuelas ubicadas en áreas rurales apartadas de las veredas de Caucasia y Cáceres, en el bajo Cauca antioqueño y El Reflejo, La Media, La Ilusión, La Nueva Etapa, La Cabaña y Nuevo Horizonte, en San Vicente del Caguán, con una capacidad de generación autónoma que supera los 1.025 Vatios (W).
La energía geotérmica, producida al aprovechar el calor del subsuelo en las zonas donde ello es posible.
La biomasa, por descomposición de residuos orgánicos, o bien por su quema directa como combustible
Ecotecnología: La ecotecnologia , es toda aquella tecnología que se utiliza para el mejoramiento del medio ambiente, y su finalidad es precisamente la de mejorar el entorno ambiental.
Mencione algún tipo de ejemplo de esta ecotecnologia
Un ejemplo de esta aplicación seria, el uso de paneles de energía solar, la utilización de la energía geotérmica.
Áreas Protegida: El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas. Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley general del equilibrio ecológico y protección del ambiente, su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico.  Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
Manejo de residuos: Los residuos peligrosos son elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su  estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas.
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan-
3. La finalidad del Estado colombiano  según la constitución actual.
En el artículo segundo de la Carta Política de 1991 aparece la referencia a los fines esenciales del Estado. Dicha norma enumera una cantidad importante, que se reproducen a continuación: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Carta), facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. Los enunciados mismos son demasiado contundentes y claros. No obstante aparecen otros fines en toda la Carta que son integrables a las finalidades del Estado, tales los fines sociales y los expresados en el preámbulo, y otros más que aparecen en el recorrido por la preceptiva constitucional.
Esta disposición y las concordantes pueden presentarse de una manera bastante sugestiva, a través de una pregunta, asumiendo la segunda parte del artículo que dice que las autoridades en Colombia están para proteger a todos los residentes en el país en su vid, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales. La pregunta podría ir transformándose para el efecto. Comenzaría por preguntarse ¿para qué son las autoridades?, pasaría a preguntarse ¿para qué es el Estado? Y terminaría cuestionando ¿para qué es el poder en Colombia?. Bien, el poder en Colombia, el Estado, las autoridades están para hacer cumplir y cumplir todos los fines del estado. Es interesante en cuanto cuando se fórmula la pregunta por el poder la respuesta es pesimista, alterada, dado que se comparte más bien una idea bien peyorativa, bien negativa del poder. Pues, bien, el poder en esta nueva Colombia debe ser para cumplir esos enunciados que referimos como finalidades o propósitos del poder, del Estado.
Todos esos fines dan a la propuesta un cariz absolutamente humanista y respetuoso de la dignidad de la persona humana pero de sentido de la integridad social. A su vez dan contenido a la misión del Estado social y democrático de derecho, son correlativos a él.
Es muy importante saber que la organización y los fines de Estado colombiano están señalados en la Constitución Política, que es la norma superior que lo rige.
En los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia están contemplados los elementos de la organización y los fines de estado:
Artículo 1: Conformación del Estado. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre-valencia del interés general.
Artículo 2: Finalidad del Estado. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos, libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de Estado y de los particulares.
4. El funcionamiento de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y su problemática.
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.
El Poder Legislativo: está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.k
El Poder Ejecutivo: está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El Poder Judicial: La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
  a. La Corte Suprema: La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
  b. El Consejo de Estado: El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
  c. La Corte Constitucional: La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
  d. La Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
  e. El Consejo Superior de la Judicatura: El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
   f. Tribunales penales militares: La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
Problemáticas: El Congreso, el sistema judicial, las altas cortes y el Gobierno Nacional encarnan los tres poderes públicos en el país y los tres, unos más que otros, cargan a cuestas con una imagen negativa entre los colombianos.
El primer mensaje, según analistas, es de tranquilidad porque Colombia, pese a los problemas, tiene unas instituciones sólidas que garantizan la democracia.
"Colombia es un país con instituciones fuertes. Cuando uno va al exterior ve esa debilidad en otras naciones, mientras que allá destacan la calidad de nuestro recurso humano, de la jurisprudencia", afirma Gloria Borrero, directora de la Corporación Excelencia a la Justicia
El problema de imagen tiene mucho que ver con la exposición constante en la prensa de los casos de corrupción y los escándalos en su gestión, como los más recientes en Paloquemao o el del magistrado Henry Villarraga. "Si bien hay problemas en la Justicia, no todos los jueces son corruptos. Hay una sobreexposición de los hechos negativos y poco se divulga lo bueno. Se han hecho esfuerzos importantes, están en curso reformas a los tres códigos de procedimiento, entonces hay que destacarlo, reconociendo que falta mucho para que el ciudadano sienta que tiene una justicia pronta y efectiva", agrega Borrero.
Para Nicolás Santamaría, de Congreso Visible, el desprestigio del Congreso no es exclusivo de Colombia porque ese fenómeno se repite en el mundo. Considera que la prensa solo registra el lado negativo de la actividad de los legisladores y no informa sobre debates de control político o de la misma creación de leyes, un asunto complejo.
Santamaría reconoce que desde la fallida reforma a la justicia, el Congreso tuvo un gran bajón en su imagen y a ello se le suma la polémica por las primas especiales y la parapolítica.
El problema con las instituciones, en especial las de elección, es que hoy los ciudadanos están encontrando otras formas de participación.
5. La democracia participativa y la descentralización colombiana.
La descentralización en Colombia ha sido un proceso iniciado en el siglo pasado, redefiniéndose a fines de los años 60; cobra mayor fuerza durante la década de los años 80 y se concreta explícitamente en la Constitución de 1991.
La constitución de 1886 definió a Colombia como un estado Centralizado políticamente y descentralizado administrativamente había una relación vertical de poder, los actos de una autoridad se refrendaban en la autoridad superior, en última instancia era responsable de los actos del gobierno el presidente. La descentralización administrativa era solo territorial, el poder ejecutivo definía y decidía sobre algunas funciones y responsabilidades de los departamentos y municipio como lo eran los cobros de ciertos impuestos y se mantuvo durante la mayor parte del siglo XX a pesar de la lucha del poder entre los partidos Liberal y conservador; el reparto de las cuotas de poder termino definitivamente en 1986.
En 1968 se aprobó una reforma constitucional en la que se formo el termino de descentralización técnica o por servicios, lo que significaba la presencia legal de empresas publicas, de esta manera se incluyo activamente una nueva categoría descentralizada en el espectro territorial y también creo el situado fiscal, mecanismo por el cual se transfieren recursos a los departamentos en función de los ingresos ordinarios de la nación, con el objeto de financiar actividades en las áreas de salud y educación
En 1986 se dio un paso importante en materia de descentralización política al establecerse, a través del Acto Legislativo No 1, la elección popular de los alcaldes a partir de 1988.
En 1990 el 93 % de la población se manifestó a favor del cambio y la asamblea tomo la iniciativa de cerrar el congreso y convocar nuevas elecciones, el pluralismo relativo y la ausencia de los políticos tradicionales promovieron en cierta forma la tendencia descentralizadora que se plasmo en la constitución política de 1991 no obstante en esta ocasión se opto por un modelo intermedio, el artículo 1o de la Constitución de 1991 define a Colombia como un "...Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, participativa y pluralista ". Los conceptos que definen a esta constitución son los de igualdad, participación y paz.responsabilidades de los poderes legislativo y judicial con el fin de lograr un equilibrio de poderes en detrimento del presidencialismo característico del sistema político colombiano. Además, se instauró la figura del vicepresidente, la autonomía del Banco de la República y, en el plano judicial, se crearon la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. La Constitución de 1991 no establece realmente un modelo nuevo de descentralización, sino que ordena y profundiza el proceso anterior.

De este modo, desde 1991 el país adopta un nuevo marco institucional y desarrolla instrumentos dirigidos a aumenta la eficiencia en la provisión de servicios públicos y a incrementa la participación ciudadana en la toma de decisiones, Colombia cuenta con el marco necesario para lograr estos objetivos.
En el ámbito político, la nueva constitución sirvió de base para reformar las instituciones públicas y responder a la creciente violencia en el país. Se trató de aumentar la legitimidad del estado adoptando el concepto de la gobernabilidad y se promovió una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones con el fin de unificar al país. La denominada "democracia participativa" creó una serie de instrumentos destinados a aumentar la participación comunitaria, y figuras tales como la iniciativa popular legislativa, el cabildo abierto, la consulta popular, el plebiscito, el referendo y la revocación de los mandatos de gobernadores y alcaldes quedaron refrendadas en la Constitución. Asimismo, se crearon mecanismos para reformar la constitución, antes potestad exclusiva del Congreso. Por otro lado, se reforzaron las funciones y responsabilidades de los poderes legislativo y judicial con el fin de lograr un equilibrio de poderes en detrimento del presidencialismo característico del sistema político colombiano. Además, se instauró la figura del vicepresidente, la autonomía del Banco de la República y, en el plano judicial, se crearon la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. La Constitución de 1991 no establece realmente un modelo nuevo de descentralización, sino que ordena y profundiza el proceso anterior.
De este modo, desde 1991 el país adopta un nuevo marco institucional y desarrolla instrumentos dirigidos a aumenta la eficiencia en la provisión de servicios públicos y a incrementa la participación ciudadana en la toma de decisiones, Colombia cuenta con el marco necesario para lograr estos objetivos.

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